lunes, 28 de abril de 2014

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15.3.1 ) El pago con subrogación convencional por el deudor requiere: Que medie expreso consentimiento del acreedor
( 14.3.2 ) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor
Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligación al además debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. 
( 15.3.1 ) En el pago con subrogación :
 El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
 
( 15.3.1 ) Son requisitos necesarios para que se produzca el pago con subrogación:  El conjunto de todas las otras respuestas configura la opción correcta
(14.1.1) El doloC-     delictual consiste en ejecutar un hecho ilícito a sabiendas y con intención de dañar a otro
(14.2.4) La culpa: A-    El conjunto de las otras opciones configuran la respuesta correcta
(14.2.7) La mora del deudor no..          impide a éste invocar la aplicación de la teoría de la imprevisión.  

(14.3.1) La mora del acreedor o mora creditoris:    se produce cuando éste, injustificadamente, no presta los actos de cooperación que sean necesarios para que el deudor pueda cumplir. Es preciso, además, que el deudor efectúe una oferta real de pago.
(14.3.2) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor:      Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligación al además debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento.
(15.3.1) Son requisitos necesarios para que se produzca el pago con subrogación:  El conjunto de todas las otras respuestas configura la opción correcta 

(15.3.1) En el pago con subrogación:  El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
( 15.3.1 ) El pago con subrogación convencional por el deudor requiere: A)   Que en el recibo que emita el acreedor conste que el pago ha sido efectuado con dinero prestado a tal fin por el tercero.
( 15.3.1 )  El pago por  subrogación convencional por el deudor opera cuando : D)   el deudor paga una deuda propia, tomando prestado dinero ajeno y subroga en forma expresa, antes de efectuar el pago, al prestamista, en todos los derechos y acciones del acreedor primitivo.  

(15.2) Respecto de la cesión de crédito podemos afirmar q: basta el solo consentimiento de las partes para q el contrato de cesión de crédito produzca sus efectos desde la celebración del contrato y nec la notificación al D
(15.3.5) Indique cuál de estos supuestos NO constituye un caso de pago con subrogación legal:         Pago de un tercero no interesado contra la voluntad del deudor.

(15.5.1) El negocio jurídico que tiene por finalidad hacer subentrar a un extraño en la categoría de parte contractual, desplazando a uno de los originarios contratantes, se denomina: B-     Cesión de posición contractual. 

( 15.5.1 ) La figura de la cesión de posición contractual necesita de dos actos jurídicos, uno de ellos es el contrato básico y el otro el contrato de cesión de posición contractual, respecto del primero la doctrina se ala que deben darse ciertas condiciones: D)   "Debe preceder al contrato de cesión de posición contractual;  ser un contrato con prestaciones recíprocas; no ejecutado totalmente por ambas partes; de ejecución diferida."
(15.6.5) NO es requisito del reconocimiento de la obligación que:   Quien reconozca la deuda tenga intención de someterse a ella.

14.2) La mora del deudor:Legitima la pretensión de ejecución forzada en forma específica en la prestación por parte del acreedor.

14.2) La regla en la mora es: la automática; y por disposición de la ley y por convención de partes la interpelación

14.2.7) En las O a plazo: determinado cierto e incierto de mora automática

14) El principio y las excepciones de la mora del deudor después de la ley 17711 quedan conformados de la siguiente manera: el principio general es el de mora automática y la excepción son aquellos supuestos que por dispocision de la ley o por acuerdo de las partes se determina y es menester la interpelación 

14)Mora del A: consiste en q la  O no se cumpla a su debido momento por una causa imputable al A (solo nota del 509) y en gral. se aplican los mismos ppios q la mora del D
Requisitos: 1- q el D ofrezca o intente cumplir en tpo, lugar y forma su O 2- q el A no coopere o impida (con culpa o dolo) el cumplimiento
Efectos: el D ya no podrá ser puesto en mora, si la cosa sufre daño el D ya no será responsable, si estaban corriendo i punitorios dejan de correr, y el A será responsable por los daños q le ocasione al D
Cesación: si se extingue la O q dio origen a la mora o si el A acepta el pago ofrecido por el D 

15.2) Respecto  de la cesión de créditos podemos afirmar que:La cesión de créditos es un contrato.-

15.2.3) son efectos de la cesión de crédito: se producen a partir de la  notificación o aceptación por parte del D , puede ser realizada por el cedente o cesionario 



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