( 18.1.12 ) La transacción es
anulable:
El conjunto de las otras respuestas configura la opción correcta
El conjunto de las otras respuestas configura la opción correcta
( 20.2.1
) Son requisitos de procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa: empobrecimiento del demandante, relación causal entre el enriquecimiento
y el empobrecimiento, ausencia de causa y carencia de toda otra acción
(subsidiariedad).
( 20.3.7
) Obligación putativa es: La que se funda únicamente en la creencia del
deudor, pero que en verdad no existe
(16) La dación en pago: o pago por
entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obliga a cumplir
con una prestación diferente de la originariamente debida, con
consentimiento del A
(16.4)
No constituye una novación por cambio de naturaleza o vínculo jurídico a)
La
incorporación de un cargo resolutorio a una obligación pura y simple.
( 16.4.5 ) Respecto de la novación
podemos afirmar que: B) El conjunto
de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
(16.5.1)
La dación en pago: pago por
entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obliga a cumplir con una
prestación diferente de la originariamente debida, con consentimiento del
acreedor
17) En la remisión de la deuda: Puede ser
realizada de manera expresa o tácita
(17.1.8) Es/son susceptible/s de compensación legal: Todas las deudas y créditos entre particulares con el Estado.
(17.2.1) La renuncia de derechos: El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
(17.2.1) La renuncia: La renuncia es retractable mientras no haya sido aceptada.
(18) Pueden efectuarse transacciones
validas sobre: Derecho de alimentos devengados
(18.1.6) La transacción tiene estos caracteres: Es un contrato
bilateral, oneroso, C-
conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta,
como regla no formal y también como regla declarativo de derechos a que ella se
refiere
( 18.1.7 ) Cuando la transacción versa
sobre derechos ya litigiosos, no se puede
hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los
interesados.
(18.1.11)
Respecto de los efectos de la transacción podemos afirmar que: La transacción
hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a terceros ni a los
demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles
(18.1.12)
La transacción es anulable: El conjunto de las otras respuestas
configura la opción correcta
( 18.2.1 )
La confusión es un modo: extintivo
de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una
misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio.
(19) La prescripción liberatoria: tiene como
principio Gral. q todas las acciones son prescriptibles, salvo q la ley declare
su imprescriptibilidad o q surja de la propia nat o carácter de la acción
(19) Respecto de la renuncia de la prescripción podemos
afirmar q: todas
(19.1.6) La
prescripción: El conjunto de
todas las otras opciones configura la opción correcta
(19.1.8)
Respecto de la renuncia de la prescripción podemos afirmar que: El conjunto de
todas las otras opciones conforma la respuesta correcta
(19.2.1) Respecto de la prescripción podemos afirmar que: Es nula toda cláusula convencional que importe una ampliación del término de
prescripción.
(19.2.2) La
suspensión de la prescripción: Tiene como
prohibición que la situación suspensiva esté configurada en el momento mismo en
que debería comenzar a correr el curso de la prescripción.
( 19.2.3 ) Respecto de la interrupción de
la prescripción podemos afirmar que: A) Debe ser
motivo de alegación y prueba por parte de quien la invoca, de suerte que no
procede su aplicación de oficio por los jueces
(19.2.4) Para que opere la dispensa de los efectos de una prescripción
ya cumplida, es preciso que concurran estos requisitos: 1) Que medie dificultad o imposibilidad de hecho o de derecho para el ejercicio
de la acción. 2) Que el impedimento exista al momento del vencimiento del
término de prescripción. 3) Que desaparecido el obstáculo, el acreedor solicite
la dispensa dentro del plazo de caducidad de tres meses.
(19.3.3) El
plazo de prescripción de la acción de pagar los atrasos por créditos por
alimentos adeudados por sentencia o acuerdo extrajudicial es de: ·
5 años.
(19.3.3) El plazo de prescripción de la acción de nulidad del acto
jurídico por vicio de lesión subjetiva es de: 2 años
(19.3.5) La
acción de responsabilidad civil extracontractual, tiene, en el código civil,
este plazo de prescripción:
2 años
( 19.3.9 ) Todas las acciones que emergen
de la ley de defensa del consumidor 24.240 prescriben en este término:
A) 3 años
(20.2.1)
Son requisitos de procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa: empobrecimiento
del demandante, relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento,
ausencia de causa y carencia de toda otra acción (subsidiariedad).
(20.3.7) Obligación putativa es: A-
La que se funda únicamente en la creencia del deudor, pero que en verdad no
existe.
16) Novación: todas- la transformación
de una O en otra. Se extingue una O en una nueva
16.4.8) No constituye una novación por cambio de causa la conversión:De una obligación civil en obligación comercial.-
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